Plan de Igualdad de Oportunidades
El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, define los Planes de Igualdad de las empresas como un conjunto ordenado de medidas adoptadas, tras realizar un diagnóstico de situación, que sirvan para alcanzar la igualdad de trato, de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en la entidad donde se trabaje.
La perspectiva de género debe de ser un elemento transversal en la vida de las empresas, entidades sociales y organismos que resulten referentes para todas las personas que trabajen en ellos.
Si bien la obligación de elaborar e implantar planes de igualdad en las empresas será obligatoria para las que tengan 50 o más trabajadores y trabajadoras en plantilla a partir del año 2022, nosotras como entidad social, y por lo tanto de referencia queremos desarrollar nuestro trabajo dentro del marco de un plan de igualdad, que ayude a consolidar la igualdad, no sólo en su trabajo de cara al exterior, sino en el trabajo diario de carácter interno.
Para nosotras, es un valor añadido que se suma a la responsabilidad social, y al propósito de Sentido Social, ya que nuestros estatutos, estructura, y objetivos lo propician.
Evaluar de forma continua, las variables relacionadas con la igualdad de género, mejorará no sólo los aspectos que influyen en las mujeres, sino que también nos permitirá detectar en nuestros programas estrategias de trabajo susceptibles de mejora.
Fases para la implantación
Previo al Plan de Igualdad
1. Compromiso de Sentido Social
► Decisión: A la constitución de la asociación se estableció la implantación de un Plan de Igualdad.
► Comunicación: Quedaron comunicadas todas las personas que formaban parte de la asociación.
► Definición del equipo de trabajo. Se llevará a cabo por la persona titulada como Agente de Igualdad y la transversalidad de las políticas de género.
2. Comité o Comisión Permanente de Igualdad
► Creación del equipo de trabajo: Junto con la persona formada en género, otra realizará junto a ella la supervisión de medidas de conciliación, corresponsabilidad en el trabajo y supervisión para que las políticas determinadas se lleven a la práctica en el trabajo diario, en la formación de las personas trabajadoras, en la eliminación de la brecha salarial, y en la facilitación de las medidas de conciliación por horarios y cargas familiares externas a la asociación.
3. Diagnóstico
► Planificación
► Recogida de información
► Análisis y presentación de propuestas
4. Programación
► Planificación del Plan (objetivos, acciones, personas destinatarias, calendario, recursos necesarios, indicadores y técnicas de evaluación, seguimiento...)
► Elaboración del Plan de Igualdad